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Ley N° 31827- Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Ley 31827.pdfLey 31827.pdf

La citada Ley, restablece los beneficios tributarios otorgados por la Ley 30001,  “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado” a los connacionales que retornan al Perú, y amplía sus alcances, facilita su retorno y reinserción a través del otorgamiento de beneficios tributarios y socioeconómicos. De igual forma, a través de estos incentivos tributarios se busca propiciar la generación de empleo productivo, la transferencia de conocimiento y tecnología, el incremento de la actividad económica y el desarrollo social, fomentando la innovación y la competitividad.

Los connacionales que residen de forma consecutiva en el exterior el tiempo mínimo establecido en la Ley y deseen retornar al Perú, independientemente de su situación migratoria, pueden acogerse a esta ley para ingresar libre de tributos su menaje de casa, vehículo, así como sus instrumentos maquinarias y equipos de capital, dispositivos médicos que son de utilidad para los profesionales de la salud, y demás bienes que usen para su desempeño laboral, oficio o actividad empresarial.

Los beneficios tributarios se solicitan ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dentro del plazo de 6 meses conforme establece el artículo 3 del citado dispositivo legal, pues antes los connacionales retornantes solo tenían 3 meses para hacer todo el trámite aduanero, tiempo que no era suficiente para realizarlo y ocasionaba una serie de inconvenientes.

Asimismo, se ha ampliado el plazo para acogerse a la referida Ley de 90 hasta 180 días calendario, antes o después de su fecha de ingreso al país, siempre que cuenten con la Tarjeta de Migrante Retornado otorgada por el MRE y en los términos que establece la Ley.

Esta Ley también otorga facultades al MRE y a la SUNAT para beneficiar excepcionalmente a ciudadanos que no cumplan con los plazos para acceder a la norma, por causas de caso fortuito o fuerza mayor, acreditando tal situación que implique una atención extraordinaria.